Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Julio de 2004, D. 1687. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1687. XXXVIII. y otro RR.OO.

Di Toma, A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de julio de 2004.

Vistos los autos: "D.1687.XXXVIII. ›Di Toma, A. c/ ANSeS s/ reajustes varios' y B.3447.XXXVIII. ›B., E. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que los agravios de la ANSeS vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ("A."), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

  2. ) Que las cuestiones vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463) no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimadas.

  3. ) Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ("Torres Bri- zuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas con el alcance fijado en los considerandos del fallo "A., F." citado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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