Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Julio de 2004, R. 2230. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 2230. XXXVIII.

R.o.

Rusconi, R.V. c/ ANSeS s/ reajus- tes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de julio de 2004.

Vistos los autos:

"R., R.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Que los agravios de la demandada en materia de prescripción (art. 82 de la ley 18.037), han recibido adecuada respuesta en el precedente de esta Corte G.829.XXXV. "G., M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados.

El juez B. se remite a su disidencia en el citado precedente. De igual modo deben ser desestimadas las críticas relacionadas con la defensa de limitación de recursos, por no guardar relación con lo resuelto.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido y confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos del fallo "Perletto" citado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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