Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Julio de 2004, S. 1659. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1659. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Senet, H.A. s/ homicidio calificado Ccausa 1035C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de julio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de H.A.S. en la causa Senet, H.A. s/ homicidio calificado Ccausa 1035C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 206. H. saber y archívese. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z..

VO

S. 1659. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Senet, H.A. s/ homicidio calificado Ccausa 1035C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 206. H. saber y archívese. A.R.V..

Recurso de hecho interpuesto por H.A.S., representado por el Dr. D.P.B..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 22.

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