Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Julio de 2004, J. 90. XL

Fecha06 Julio 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 90. XL.

RECURSO DE HECHO

Jaix S.R.L. s/ concurso preventivo s/ indicente de verificación de crédito tardía promovido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de julio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Jaix S.R.L. s/ concurso preventivo s/ indicente de verificación de crédito tardía promovido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja reglada en los arts. 285 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por finalidad que la Corte revise la denegación por los jueces de la causa de un recurso de apelación ordinario o extraordinario deducido para ante ella.

Por lo tanto, carece de sentido cuando, como ocurre en el caso, tal recurso no ha sido interpuesto.

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, repre- sentado por la Dra. V.P.C..

Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 11.

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