Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Julio de 2004, G. 654. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 654. XL.

RECURSO DE HECHO

Grupo Goldaracena Hermanos S.A.C. s/ quiebra s/ incidente de suspensión preventiva y remoción de la síndico, N.A. de Corfield - promovido por S.C.G..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de julio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por N.E.A. de Corfield en la causa Grupo Goldaracena Hermanos S.A.C. s/ quiebra s/ incidente de suspensión preventiva y remoción de la síndico, N.A. de Corfield - promovido por S.C.G.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por N.E.A. de Corfield, patrocinada por la Dra. M.A.A. de Céspedes.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay; S. en lo Civil y Comercial.

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