Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Julio de 2004, E. 8. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 8. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Eyras, R.F. c/ Caja de Crédito Versailles y Banco Central de la República Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de julio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Eyras, R.F. c/ Caja de Crédito Versailles y Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I., al confirmar la sentencia de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida contra el Banco Central de la República Argentina en procura de la efectivización de la garantía establecida por el art. 56 de la ley 21.526, texto según ley 22.051, en relación al certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible 70711, emitido el 23 de noviembre de 1983 por la Caja de Crédito Versailles a nombre de L.A.K..

    Contra tal decisión, el Banco Central interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio motivo al planteo de la queja en examen.

    Para decidir en el sentido indicado, si bien reconoció la existencia de graves irregularidades en la entidad depositaria que tornaban dudosa la operación, el tribunal a quo juzgó decisiva la circunstancia de que la actora había acreditado la disponibilidad y el origen de los fondos invertidos mediante elementos probatorios cuya validez no había sido impugnada por la demandada en su memorial.

  2. ) Que el recurso planteado es formalmente admisible pues se halla en juego la inteligencia de una norma de carácter federal C.. 56 de la ley 21.526, texto según ley 22.051C y la sentencia del superior tribunal de la causa es adversa al derecho que el apelante sustenta en ella (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). Además, los argumentos en que se funda la tacha de arbitrariedad están inescindiblemente unidos a la mencionada cuestión federal, razón por la cual serán tratados

    en forma conjunta.

  3. ) Que cabe recordar que esta Corte ha establecido reiteradamente que la presentación de la declaración jurada que la ley menciona, es un requisito para la procedencia de la garantía que pretende hacerse valer (Fallos:

    311:2746; 318:1516 y 1578, entre otros).

  4. ) Que en el sub lite no constituye un hecho controvertido que la Caja de Crédito Versailles formuló un expreso requerimiento a la actora para que presentara la declaración jurada a que alude el art. 56 de la Ley de Entidades Financieras, con carácter previo al cobro del certificado en cuestión (confr. posiciones quinta y sexta del pliego de la parte actora y sus respuestas, obrante a fs. 266).

  5. ) Que, sin embargo, el señor K.C. posteriormente cedió el crédito litigioso a tenor del instrumento obrante a fs. 99/101 vta.C no presentó esa declaración, tal como surge del informe obrante a fs. 404. En tales condiciones, al no cumplirse el mencionado requisito legal (art. 56 de la ley 21.526), no procede la garantía reclamada.

  6. ) Que, por otra parte, tampoco la sentencia impugnada se ha adecuado a las pautas interpretativas fijadas por esta Corte en Fallos: 319:823 pues, de acuerdo con ellas, no pudo restar relevancia a circunstancias tales como que el certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible 70711 no estaba registrado en los libros contables de la entidad emisora, ni que tampoco el ingreso de los fondos para su constitución figura en la planilla de caja del 23 de noviembre de 1983 (puntos a y b del peritaje contable, fs. 409/ 410 y c de fs. 425 vta.); que el sello con la leyenda "Tesorería" que lleva inserto dicho título no era el utilizado habitualmente en la depositaria (declaración testifical de fs.

    E. 8. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    Eyras, R.F. c/ Caja de Crédito Versailles y Banco Central de la República Argentina.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación 439/440, respuesta quinta); que la firma que acompaña a dicho sello no resulta atribuible a ningún funcionario o empleado de esa entidad (fs. 439/440, respuesta octava); que el sello que supuestamente certifica la contabilización del documento C. el certificado 70711C no era de uso en la caja de crédito (fs. 439/440, respuesta novena); que dicho certificado exhibe diferencias respecto de los que se hallaban en uso en esa entidad (fs. 439/440, respuesta a repregunta séptima); que un certificado de depósito a plazo fijo nominativo e intransferible con ese mismo número (70711) se hallaba en blanco y en existencia en el tesoro de la depositaria al 30 de noviembre de 1983 (confr. declaración testifical de fs.

    443/445 C. a la quinta repreguntaC y acta obrante a fs. 584/586).

    Por ello, oído el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

    Con costas.

    N., agréguese la queja al principal y remítase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - AN- TONIO BOGGIANO (en disidencia)- A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

    DISI

    E. 8. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    Eyras, R.F. c/ Caja de Crédito Versailles y Banco Central de la República Argentina.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas el 5 de noviembre de 1996 en la causa C.790.XXIII. "C., C.A. c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos", disidencia de los jueces M.O.'Connor, B. y L., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, oído el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. N., agréguese la queja al principal y devuélvase.

    A.B..

    Recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por el Dr. A.J.C..

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala IV.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR