Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Julio de 2004, B. 325. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 325. XL.

RECURSO DE HECHO

B., F. s/ prescripción adquisitiva veinteañal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de julio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por F.B. en la causa B., F. s/ prescripción adquisitiva veinteañal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese.

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por F.B., patrocinado por el Dr. Mario L.

Ovando Pradier.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Posadas, S.I. y el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Posadas.

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