Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Julio de 2004, B. 8. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 8. XL.

RECURSO DE HECHO

Banco Unicor Cooperativo Limitado (en liquidación) c/ Compañía Cerealera del Atlántico S.R.L. Ccausa n° 718C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de julio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina, en la causa Banco Unicor Cooperativo Limitado (en liquidación) c/ Compañía Cerealera del Atlántico S.R.L. Ccausa n° 718C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese al Banco Central de la República Argentina para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por el Dr. G.R.I..

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Segunda de la Cámara de Apela- ción Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial n° 2 de Rosario.

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