Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Julio de 2004, C. 2086. XXXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
C. 2086. XXXVIII.
Colegio de Odontólogos de la Prov. de Bs.
As. c/ Estado Nac. C A.F.I.P. C D.G.I. s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y medida cautelar.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de julio de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 167/172 la actora pretende la reposición de la sentencia dictada a fs. 163/163 vta. Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas o interlocutorias no son susceptibles de reposición (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio, máxime al resultar evidente que la mención de la "acción de amparo" a fs. 163 in fine Cen lugar de "acción declarativa"C obedeció a un mero error material que no afecta lo sustancial de lo decidido.
Por ello, se desestima lo peticionado a fs.
167/172.
N. y devuélvanse los autos. ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S.
FAYT (según su voto)- A.B. -A.R.V. -J.C.M. (según su voto).
VO
C. 2086. XXXVIII.
Colegio de Odontólogos de la Prov. de Bs.
As. c/ Estado Nac. C A.F.I.P. C D.G.I. s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y medida cautelar.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON J.C.M. Considerando:
Que si bien no hemos suscripto la sentencia dictada por la Corte el 7 de octubre de 2003 en las presentes actuaciones, y dejando, por lo tanto, a salvo nuestros respectivos criterios respecto de la cuestión allí decidida, ante la necesidad de resolver sobre la reposición planteada por la actora, corresponde concluir en que tal petición resulta improcedente de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal que sólo admite tal recurso en circunstancias estrictamente excepcionales, que no concurren en la especie.
Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 167/172. N. y devuélvanse los autos. C.S.F. - JUAN CAR- LOS MAQUEDA.
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