Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Julio de 2004, C. 383. XL

Fecha02 Julio 2004

Competencia N° 383. XL.

F., A.J.D. s/ infracción al art. 43, inc. h del decreto-ley 8031/73.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre el Juzgado de Paz de M. y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de M., ambos de la provincia de Buenos Aires, reconoce como antecedente la cuestión suscitada entre el tribunal mencionado en primer término y la fiscalía de Mercedes, que motivó la intervención de la cámara de apelaciones de ese departamento judicial.

En su resolución de fs. 32, ese tribunal consideró que de acuerdo con la calificación propuesta por el juez de paz -acopio de armas- correspondía que éste declinara el conocimiento de la causa a favor del fuero federal, lo que cumplió a fs. 35.

El magistrado federal, por su parte, rechazó tal atribución al entender que el hecho configuraba tenencia de arma de uso civil (fs. 37/9).

Devueltas las actuaciones, el juzgado de paz mantuvo el criterio sostenido por su alzada y elevó el incidente a la Corte (fs.40).

Creo oportuno señalar que, para la correcta traba del conflicto de competencia resulta necesario el conocimiento por parte del tribunal que lo promovió de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado interviniente, para que declare si mantiene o no su anterior posición (Fallos: 307:728 y 2000; 317:1022, entre otros). Advierto que esta regla no ha sido observada en el presente, pues sólo con la insistencia por parte de la Cámara de Apelaciones, se habría suscitado una contienda que deba resolverse de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley

/58.

Sin embargo, estimo que V.E. puede hacer la excepción posible a ese óbice formal, ya que tal exigencia no obsta el pronunciamiento de la Corte cuando razones de economía procesal así lo aconsejen tal como, a mi modo de ver, ocurre en el caso (Fallos: 311:1965 y 319:322).

Al respecto, surge de las constancias del incidente (fs.

8/9 y 42) que las armas a las que se refiere esta contienda fueron secuestradas junto con la pistola y municiones respecto de las cuales se requirió la elevación a juicio (fs.18/22).

Atento que en tales condiciones cabe considerar que habría existido una unidad fáctica de la cual podría resultar un múltiple encuadre penal (Competencia n1 341, L.XXXVI in re "V., N.B. y otro s/ portación de arma de uso civil, de uso civil condicionado y tenencia de munición de guerra", resuelta el 2 de agosto de 2000) y habida cuenta que la justicia provincial aceptó el conocimiento respecto del arma y municiones de guerra, entiendo que corresponde declarar su competencia para conocer respecto de las armas de uso civil a partir de las cuales se originó esta incidencia (fs. 23 y 24) (Competencia n1 2185, L.XXXVII in re "B., L. s/ inf. art.

42 bis ley 20.429", resuelta el 30 de abril de 2002).

Buenos Aires, 2 de julio de 2004.

E.E.C.

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