Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Junio de 2004, C. 1702. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N? 1702. XXXIX. M., M.N. s/ dcia. infr. ley 24.051. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de junio de 2004. Autos y Vistos; Considerando: Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 18 de diciembre de 2003 en la Competencia N º 1522.XXXIX. "Vintage Oil Argentina y otros s/ presunta in fracción ley 24.051", a cuyos fundamentos y conclusiones co rresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías nº 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Pro vincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal nº 1 de La Plata. ENRIQUE SANTIAGO PETRAC CHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M. -E.R. Z. (según su voto).VO

Competencia N? 1702. XXXIX. M., M.N. s/ dcia. infr. ley 24.051. Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR D.E.R.Z. A. y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón d e brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N º 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Bue nos Aires, al que se remitirá. Hágase saber al Juzgado Fede ral Nº 1 de La Plata. E.R.Z..

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