Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Junio de 2004, R. 103. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 103. XXXV.

ORIGINARIO

R.R. e Hijos S.A.C.I.F.A.I. c/ San Luis, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores J.R.S. y R.E.P., en conjunto, en la suma de mil doscientos pesos ($ 1.200); los de la doctora F.H.B. en la de mil doscientos pesos ($ 1.200); los de la doctora S.C.S.F. en la de mil cien pesos ($ 1.100); los de los doctores D.E.V. y K.L.G., en conjunto, en la de mil cien pesos ($ 1.100); y los de los doctores C.J.H.S. y L.A.L., en conjunto, en la de setecientos pesos ($ 700).

Por la tarea cumplida en los incidentes resueltos a fs. 316 y 338, se fija la retribución de la doctora F.H.B. en las sumas de ciento cuarenta pesos ($ 140) y ciento cuarenta pesos ($ 140), respectivamente (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada).

Asimismo, regúlanse los honorarios de los peritos designados únicos de oficio: ingeniero mecánico C.G. en la suma de mil pesos ($ 1.000) y los del contador Juan

Carlos Sola en la de ochocientos pesos ($ 800) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57). N.. ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOG- GIANO (en disidencia)- A.R.V. (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z..

DISI

R. 103. XXXV.

ORIGINARIO

R.R. e Hijos S.A.C.I.F.A.I. c/ San Luis, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así, se resuelve. N.. A.B..

DISI

R. 103. XXXV.

ORIGINARIO

R.R. e Hijos S.A.C.I.F.A.I. c/ San Luis, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que el juez V. se remite, en lo pertinente, a la disidencia de Fallos: 314:1305, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, N..

A.R.V..

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