Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Junio de 2004, E. 277. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 277. XXXVII.

ORIGINARIO

Exolgan S.A. c/ Distribuidora Química S.A. s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores P.S.M.M., M.D.B.R., I.M. y E.M., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de novecientos cuarenta y cinco mil cien pesos ($ 945.100); los de los doctores M.I.A.C.A.V. y L.A.U., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada en la de novecientos noventa mil cien pesos ($ 990.100); los de los doctores P.A.S. y J.P.F.M., en conjunto, por la dirección letrada y representación del Estado Nacional en la de setecientos cuarenta y dos mil seiscientos pesos ($ 742.600) y los de los dotores A.J.F.L. y L.M.P., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Buenos Aires en la de setecientos cuarenta y dos mil seiscientos pesos ($ 742.600).

Asimismo, regúlanse los honorarios de los doctores A.J.F.L. y L.M.P., en conjunto, en la suma de cincuenta y tres mil doscientos pesos ($ 53.200), por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 360 (arts. 33, 39 y concs. de la ley de arancel); y los del doctor A.J.F.L. en la de trece mil trescientos pesos ($ 13.300), por el trabajo realizado a fs.

388/389 (arts. 33, 39 y 14 de la ley citada).

Por último, en razón de lo previsto por el art. 3° del decreto ley 16.638/57, se fija la retribución del perito

contador H.D. en la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) y los del consultor técnico de la actora contador D.A.M. en la de doscientos mil pesos ($ 200.000). N.. E.S.P. -A.C.B. -A.B. (en disidencia)- A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

DISI

E. 277. XXXVII.

ORIGINARIO

Exolgan S.A. c/ Distribuidora Química S.A. s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. N.. A.B..

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