Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Junio de 2004, E. 24. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 24. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Electricidad de Misiones S.A. c/ Secretaría de Energía de la Nación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía en la causa Electricidad de Misiones S.A. c/ Secretaría de Energía de la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención al desistimiento de la acción y del derecho formulado por la actora con la conformidad de la demandada (art. 304 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y admitido por la resolución de fs. 478 de los autos principales que se encuentra firme, resulta inoficioso el tratamiento de las cuestiones expuestas en el recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a la presente queja.

Por ello, se declara abstracto el pronunciamiento requerido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z.-R..

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía, representado por la Dra. M.E.T..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Posadas, Misiones Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Posadas.

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