Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Junio de 2004, A. 2340. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 2340. XXXVIII.

A.T.C.

S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión D.G.I. al crédito de D.G.I.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Vistos los autos: "A.T.C. S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión D.G.I. al crédito de D.G.I.".

Considerando:

Que en atención a las circunstancias expuestas a fs.

378, tiénese por desistido el recurso extraordinario.

Con costas (art. 73, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Con relación al pedido de fs.

408, difiérese la regulación de honorarios solicitada hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión como así también se fijen y queden firmes las retribuciones correspondientes a las instancias de grado.

N. y devuélvanse.

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. - E. RAUL ZAF- FARONI.

Recurso extraordinario interpuesto por A.T.C. S.A., representada por el Dr. J.A.B., con el patrocinio de la Dra. N.C.K..

Traslado contestado por R.L.K. y J.F.P. (síndicos), con el patrocinio de los Dres. E.G.I.O.D. de Gourville (por R.L.K.- niewski) y J.J.K.M. y A.O. Parada (por J.F.P.); por el Fisco Nacional (D.G.I.), representado por la Dra. M.R.A..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 26.

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