Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Junio de 2004, S. 61. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 61. XXXV.

R.O.

Saiegh, R.H. y otros - incidente de medida cautelar y otro c/ B.C.R.A. - resols.

395/80 y 400/80.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Vistos los autos: "S., R.H. y otros - incidente de medida cautelar y otro c/ B.C.R.A. - resols. 395/80 y 400/80".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por el que se denegó el pedido del incidentista de que se ordenaran ciertas medidas cautelares respecto del Banco Central de la República Argentina, aquél interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 101/108), que fue concedido (fs. 122).

  2. ) Que el criterio con el que debe examinarse el carácter definitivo de un pronunciamiento judicial a los fines del recurso ordinario de apelación en tercera instancia es más estricto que el que se emplea en el ámbito del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 311:2063; 312:745; 315:47; 317:363; 322:1433, entre otros).

  3. ) Que con arreglo a la doctrina enunciada no constituyen sentencia definitiva a los fines previstos en el art. 24, inc. 6°, del decreto-ley 1285/58 las resoluciones que Ccomo en el caso de autosC se refieren a la concesión o denegación de medidas cautelares.

  4. ) Que, en consecuencia, el recurso ordinario ha sido mal concedido.

    Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario

    de fs. 101/108. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvanse. A.C.B. -C.S.F. -A.B. (según su voto)- A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

    VO

    S. 61. XXXV.

    R.O.

    Saiegh, R.H. y otros - incidente de medida cautelar y otro c/ B.C.R.A. - resols.

    395/80 y 400/80.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

  5. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por el que se denegó el pedido del incidentista de que se ordenaran ciertas medidas cautelares respecto del Banco Central de la República Argentina, aquél interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 101/108), que fue concedido (fs. 122).

  6. ) Que el criterio con el que debe examinarse el carácter definitivo de un pronunciamiento judicial a los fines del recurso ordinario de apelación en tercera instancia es más estricto que el que se emplea en el ámbito del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 311:2063; 312:745; 315:47; 317:363; 322:1433, entre otros).

  7. ) Que con arreglo a la doctrina enunciada no constituyen sentencia definitiva a los fines previstos en el art. 24, inc. 6°, del decreto-ley 1285/58 las resoluciones que Ccomo en el caso de autosC se refieren a la concesión o denegación de medidas cautelares.

  8. ) Que, en consecuencia, el recurso ordinario ha sido mal concedido y corresponde que la cámara sustancie el recurso extraordinario interpuesto a fs. 109/118 y se expida sobre su admisibilidad (conf. art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de fs. 101/108. N. y devuélvanse los autos a fin de

    que la cámara sustancie y se expida sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de fs. 109/118. ANTONIO BOG- GIANO.

    Recurso ordinario interpuesto por el Dr. R.H.S., en causa propia, patro- cinado por el Dr. Osvaldo E. Siseles Traslado contestado por el BCRA, representado por las Dras. N.B.B. y M.C.F..

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal CSala IIIC.

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