Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 2004, Y. 68. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 2128. XXXVIII. Y OTROS RR.OO.

RUGERINI ENRIQUE C/ ANSES S/ AVOCACION.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de junio de 2004.

Vistos los autos:

"R.2128.XXXVIII 'RUGERINI ENRIQUE c/ ANSES'; A.1641.XXXIX. 'ARANDA ORLANDO c/ ANSES'; C.2218.XXXIX.

'CASTRO CARLOS c/ ANSES'; C.2371.XXXIX.

'C.I. c/ ANSES'; D.1243.XXXIX.

'D.H.P. c/ ANSES'; E.390.XXXIX.

'ESPAÑA ANA LIBERTAD c/ ANSES'; G.1736.XXXIX.

'G.N.E. c/ ANSES'; J.149.XXXIX.

'JEDRZEJCZUK BRONISLAO c/ ANSES'; K.192.XXXIX. 'K.G. c/ ANSES'; K.203.XXXIX. 'K.A.B. c/ ANSES'; L.947.XXXIX.

'L.C.C.A. c/ ANSES'; L.1435.XXXIX.

'L.C.B. c/ ANSES'; S.1580.XXXIX.

'S.M.S. c/ ANSES'; S.1778.XXXIX. 'S.L.A. c/ ANSES'; Y.68.XXXIX. 'YSA ABDALA c/ ANSES'; Z.233.XXXIX.

'ZAEFFERER DOMINGO ADOLFO c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios referentes a la tasa de interés guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos:

    325:1185 ("A."), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.

  3. ) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M.- QUEDA - E. R.Z..

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