Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 2004, F. 562. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 562. XXXVII.

ORIGINARIO

Fisco Nacional (A.F.I.P.) c/ Catamarca, Pro- vincia de y otro (Banco de Catamarca y/o Ente Residual) s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de junio de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 94 la parte actora opone la excepción de falta de personería respecto de las representantes de la codemandada Provincia de Catamarca por considerar que el poder especial acompañado por las letradas al contestar la demanda no las faculta para realizar ese acto procesal, por lo que solicita que se lo tenga por no cumplido, se declare la rebeldía y se ordene el desglose del escrito pertinente.

Interpone, en consecuencia, recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 30 de octubre de 2002 que la tiene por contestada.

Corrido el pertinente traslado, a fs. 107 la codemandada se opone por las razones que allí expone.

Que no le asiste razón al incidentista. En efecto, de conformidad con lo que se desprende de la documentación obrante a fs. 80/81, el poder especial judicial fue otorgado por la Provincia de Catamarca a las doctoras M.E.S. y A. delV.M. para que, en nombre y representación de la Fiscalía de ese estado, tomen la intervención que por ley a ella le corresponda en las presentes actuaciones, además de dejar expresamente establecido que podrán actuar "en todos los actos de naturaleza procesal indispensables para cumplir con el objeto del mandato que es conferido sin limitaciones". Si ello es así, cabe concluir, entonces, que las letradas actuantes no han hecho más que cumplir con el mandato conferido toda vez que la contestación de la demanda es un acto procesal indispensable para la dilucidación y progreso de la causa. Por lo que la defensa no puede prosperar.

En atención a lo expuesto, corresponde rechazar, también, el recurso de reposición con apelación en subsidio

planteado contra la providencia del 30 de octubre de 2002.

Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción de falta de personería y el recurso de reposición con apelación en subsidio opuestos por la actora a fs. 94. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

Nombre de los actores: Fisco Nacional (A.F.I.P.), representado por los Dres. J.A.M. y A.F..

Nombre de los demandados: en el incidente interviene la codemandada Provincia de Catamarca, Dras. M.E.S., A.M. y G.B.R.- guez.

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