Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 2004, C. 246. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 246. XXXVI.

    ORIGINARIO

    Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia de s/ ejecutivo.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de junio de 2004.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 264/273 la demandada impugna la liquidación practicada por la actora a fs. 256/261. A. efecto cuestiona el capital reclamado en concepto de aportes adeudados dado que, de acuerdo con el informe de la Dirección de Recursos Económicos y Financieros del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia, que acompaña, difiere con lo realmente retenido a los afiliados.

      Observa también el cálculo efectuado con relación a los montos y las fechas considerados por la ejecutante como pagos a cuenta, pues, según afirma, no se ha computado "el total de las sumas embargadas" y se han deducido los gastos correspondientes a comisión e I.V.A.

      Corrido el traslado pertinente, la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente solicita el rechazo del planteo por los argumentos que expone a fs. 274.

    2. ) Que la impugnación no debe prosperar. En efecto, la ejecutada sólo se limitó a realizar observaciones abstractas, contradictorias y genéricas.

      No atacó de un modo preciso, concreto y específico los montos que integran la cuenta presentada, ni demostró las deficiencias o los errores en que habría incurrido en el cálculo, tal como hubiese correspondido. Sin perjuicio de ello, y para dar satisfacción a su planteo, el Tribunal examinará sus cuestionamientos.

    3. ) Que la primer objeción no puede ser aceptada. En efecto, a fs.

      87 esta Corte dictó sentencia, hizo lugar parcialmente a la excepción de pago parcial hasta la suma de $ 9.506,40 y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la acreedora íntegro pago del capital reclamado y de los intereses pertinentes. Mal puede pretender el Estado provin-

      cial abrir en esta instancia procesal una etapa probatoria a fin de establecer cuáles fueron los montos retenidos. La admisión de tal postura, cuanto menos extemporánea, importaría desconocer en este expediente los efectos y alcances de la cosa juzgada formal que emerge del pronunciamiento firme dictado (conf. arg. causa C.1287.XXXI "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Juan, Provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 24 de febrero de 1998).

    4. ) Que la restante observación tampoco puede prosperar. Ello es así pues, en la liquidación practicada se han computado como pagos "los importes efectivamente transferidos" a la cuenta corriente de la acreedora, de los que dan cuenta las constancias de fs. 143 vta., 146/148, 153, 155, 207, 218 vta., 220/221, 232, 235, 238, 249/250, 251 y 254/255.

    5. ) Que, por último, se debe indicar que le asiste razón a la ejecutante en lo que respecta a que deben pesar sobre la deudora las deducciones que se realizan en concepto de comisiones e I.V.A. en cada una de las transferencias. Es el retardo en el cumplimiento de sus obligaciones el que justificó los embargos y, en consecuencia, es sobre la provincia que deben pesar los costos consecuentes.

      Por ello, se resuelve: Desestimar la impugnación formulada a fs. 264/273 y aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada a fs.

      256/261 por la suma de $ 544.408,90. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Ci-

  2. 246. XXXVI.

    ORIGINARIO

    Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia de s/ ejecutivo.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónvil y Comercial de la Nación). N.. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..

    Nombre de los actores: Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, representada por el Dr. M.B..

    Nombre de los demandados: Provincia de Tucumán, representada por el Dr. A.D.O..

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