Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 2004, A. 49. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 49. XXXIX.

    ORIGINARIO

    Asociación de Trabajadores del Estado c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de junio de 2004.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que la ejecutada, Provincia de Misiones, solicita la nulidad de la ejecución por cuanto considera que la intimación de pago no ha sido realizada en debida forma. Asimismo opone excepción de inhabilidad de título. Corrido el traslado pertinente, la actora pide que se desestime la defensa planteada.

    2. ) Que la nulidad debe ser rechazada. En efecto, la providencia de fs. 142 ordena el requerimiento de pago y, en su defecto, la correspondiente citación para oponer excepciones, habiéndose acompañado copia del escrito de iniciación y de la documentación respectiva; además se hace saber el deber de constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal, todo ello de acuerdo a las prescripciones dadas por el art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De ese modo la circunstancia de que la citación no se hiciera efectiva por medio de un mandamiento sino de un oficio, como fue ordenado en la providencia atacada, no puede provocar la nulidad de la intimación de pago cursada.

      En efecto, ésta ha sido realizada de acuerdo a las exigencias del trámite de las ejecuciones, y la ejecutada no ha demostrado el perjuicio que la presunta irregularidad le habría ocasionado (art.

      172, código citado).

      Por lo demás, en lo que hace específicamente a la inexistencia del mandamiento, no se ha alegado que, en el supuesto de haber sido diligenciado éste, la ejecutada habría hecho efectivo el pago en el acto (confr.

      Fallos: 312:2217).

    3. ) Que la excepción de inhabilidad de título también debe ser rechazada. En efecto, respecto de las facultades que confiere el art. 33 del estatuto de A.T.E. a su representante

      legal, cabe recordar lo que ha sostenido reiteradamente este Tribunal en el sentido de que las leyes en general incluyen en la categoría de títulos ejecutivos a las certificaciones de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos (confr.

      Fallos:

      322:804, A.231.

      XXXIV "Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical", pronunciamiento del 7 de septiembre de 1999). Por lo demás, en tanto el documento en examen expresa que el secretario general es el representante legal de la actora en todos sus actos y para todos los efectos jurídicos y gremiales que ésta requiera, no se encuentra impedimento para considerar incluida en tal atribución de facultades la de suscribir el certificado de deuda, título de la ejecución iniciada.

    4. ) Que, finalmente, si bien la ley procesal no específica los recaudos básicos que los certificados de deuda deben reunir, resulta necesario que sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida (confr.

      Fallos:

      323:685, O.105.XXIII. "Obra Social para la Actividad Docente c/ San Luis, Provincia de s/ ejecución fiscal", pronunciamiento del 17 de diciembre de 1991; y C.1094.XXVI. "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 17 de noviembre de 1994, entre otros). En ese marco el documento acompañado con el escrito inicial constituye título ejecutivo suficiente, sin que sea posible revisar en este juicio su proceso de formación (confr. C.442.XXII. "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Provincia de Jujuy CPoder EjecutivoC s/ ejecución fiscal", sentencia del 19 de diciembre de 1989). En consecuencia, los restantes argumentos expuestos en el escrito de fs. 188/198, fundados en el incum-

  2. 49. XXXIX.

    ORIGINARIO

    Asociación de Trabajadores del Estado c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación plimiento de trámites administrativos previos a la expedición del certificado de deuda, no pueden ser atendidos (confr. causa C.1264.XXXI. "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Córdoba, Provincia de s/ cobro de pesos Cjuicio ejecutivoC", pronunciamiento del 6 de febrero de 1997).

    Por ello, se resuelve: Rechazar el incidente de nulidad y la excepción opuesta, y mandar llevar adelante la ejecución, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado e intereses. Con costas. N.. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI.

    Nombre de la actora: Asociación de Trabajadores del Estado: letrado apoderado Dr. H.D.M., patrocinado por el Dr. M.C..

    Nombre del demandado: Provincia de Misiones: fiscal de Estado de la Provincia de Misiones Dr. Lloyd Jorge Wickstrom y letrados apoderados D.. R.O.R. y N.N.F..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR