Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 2004, O. 224. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 224. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    O., J.I. c/ Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Banco.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de junio de 2004.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que la recurrente pretende la resposición de la sentencia dictada a fs. 57. Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts.

    238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

    Que por ser suficientemente clara la sentencia, tampoco corresponde hacer lugar a la aclaratoria solicitada.

    Por ello, se desestima la presentación de fs.

    59/61.

  2. y, oportunamente, cúmplase con lo dispuesto a fs.

    57. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M.- QUEDA.

    Recurso de hecho interpuesto por J.I.O., representado por el Dr. C.Q., C.F..

    Tribunal de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 36.

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