Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2004, S. 2421. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2421. XXXVIII.

R.O.

Sáenz Valiente, J.E. c/ ANSeS s/ impugnación de resolución cargo c/ el benef.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Vistos los autos: "S.V., J.E. c/ ANSeS s/ impugnación de resolución - cargo c/ el benef.".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había admitido la demanda y ordenado a la ANSeS que reintegrara las sumas indebidamente retenidas con más sus intereses, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta, en principio, admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que a tal efecto, la alzada consideró que el organismo no había cumplido con las condiciones impuestas por el art. 15 de la ley 24.241 y el decreto 1287/92 para el ejercicio regular de la potestad anulatoria, al no haber emplazado al beneficiario en los términos del art. 2 del decreto aludido antes de dictar la resolución que revocó el acto administrativo viciado y formuló los cargos por las sumas abonadas sin causa.

  3. ) Que también estimó que aunque el ente previsional estaba facultado para disponer retenciones en los haberes jubilatorios, la jurisprudencia de ese tribunal había eximido a los titulares del reintegro de los importes cobrados de más cuando, como en el caso, no se les había podido imputar mala fe en la respectiva percepción.

  4. ) Que no resultan procedentes los agravios del organismo vinculados con la posibilidad de repetir los pagos efectuados, pues la decisión de la cámara coincide con lo resuelto por esta Corte en la causa R.679.XXXVI "R., J.E. c/ ANSeS s/ medidas cautelares", fallada el 23 de septiembre de 2003, y la apelante no ha expresado argumen-

    tos novedosos que justifiquen la adopción de una solución diversa.

  5. ) Que por lo demás, el error en el monto de las remuneraciones del año 1990 C. dio origen a la controversiaC no tuvo efecto alguno en el cálculo del haber inicial, ya que éste se liquidó sobre la base de los salarios correspondientes a los años 1991, 1992 y 1993, y el mayor valor que adquirió la prestación en el mes de abril de 1994 se relaciona con la aplicación de oficio por parte de la ANSeS del AMPO previsto por los arts. 32 y 160 de la ley 24.241, circunstancias que excluyen no sólo la mala fe del titular, sino también la existencia de una incorrección matemática.

  6. ) Que las impugnaciones vinculadas con la inaplicabilidad del art. 16 de la ley 24.463, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos:

    323:4004 ("Leonardini") y en Fallos: 325:2556 ("Coter"), a las que cabe remitirse por razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.241). N. y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI.

    Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representado por la Dra. V.P.J..

    Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, S.I..

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, n° 7.

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