Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2004, P. 320. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P.320.XXXIX.

R.O.

Palomeque, M. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Vistos los autos: "P., M. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho del titular a percibir sus haberes jubilatorios de conformidad con la ley 22.955, la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta, en principio, admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que los planteos relacionados con los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037, no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados.

  3. ) Que los agravios vinculados con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos:

    325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, cabe remitir.

  4. ) Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos:

    323:1861 ("S.") y a la causa I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

  5. ) Que respecto a la tasa de interés aplicable, el agravio, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa A.376.XXXV "A., F. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad" del 21 de mayo de 2002, a la que corresponde remitir -en lo pertinente- por razón de brevedad.

  6. ) Que los planteos expuestos en materia de prescripción suscitan el tratamiento de temas que fueron examinados en la causa D.37.XXXVII.

    "D., A.C. c/ ANSES s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 24 de

    abril de 2003.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido por la demandada y revocar la sentencia con el alcance que surge de los considerandos del fallo "S." citado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso ordinario interpuesto por ANSeS, representado por el Dr. G.O. Ge- naisir.

    Traslado contestado por M.P., representado por la Dra. C.E.- her O..

    Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II).

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

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