Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2004, M. 2857. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2857. XXXVIII.

R.O.

Molas, E. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Molas, E. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos:

    325:1185 ("A."), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que respecto de los agravios vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("S.") y a la causa I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

  3. ) Que los agravios vinculados con las costas y la prescripción deben ser desestimados, por no guardar relación con lo resuelto, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la ANSeS, que guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en Fallos:

    323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyas conclusiones se dan por reproducidas.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido, confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, con el alcance fijado en el fallo "A." y revocarla con el alcance que surge de -//los considerandos de los fallos "S." e "Iglesias" citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - AN- TONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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