Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2004, I. 106. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 106. XXXVI.

    ORIGINARIO

    Indicom S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

    Autos y Vistos; En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Liliana E.

    González de G.C. y H.F.V., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de seiscientos cincuenta pesos ($ 650) y los de los doctores Alejandro J.

    Fernández Llanos y L.M.P., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada en la de setecientos pesos ($ 700).

    Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs.

    124, se fija la retribución de los doctores Liliana E.

    González de G.C. y H.F.V., en conjunto, en la suma de cincuenta pesos ($ 50).

    Asimismo, considerando los trabajos realizados a fs.

    114 y 119, y de acuerdo con lo establecido por el art. 3° del decreto-ley 16.638/57, se regulan los honorarios del perito contador R.A.A. en la suma de ciento sesenta pesos ($ 160).

    N..

    E.S.P. -A.C.B. -A.B. (en disidencia)- A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z.-R..

    DISI

  2. 106. XXXVI.

    ORIGINARIO

    Indicom S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente en Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. N.. A.B..

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