Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2004, C. 7. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 7. XL.

RECURSO DE HECHO

C.G.X. s/ homicilio simple, etc.

Ccausa N° 4700C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Autos y Vistos:

Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Cde aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos:

317:1642; 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. "P.F., E. y W., R. s/ presunta infracción art.

174, inc.

5° C.P.

Ccausa n° 6447C", considerando 3°, y D.479.XXXV. "D., J.L. s/ falsedad ideológica incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación Ccausa n° 32.139C", resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001, respectivamenteC, sin que el recurrente haya cumplido íntegramente con lo dispuesto a fs. 12, reiterado a fs. 46, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. J.A.A., por propio derecho, patrocinado por el Dr. Justo L.B..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal.

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