Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2004, A. 183. XXXVII

Fecha15 Junio 2004
Número de registro562740
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 183. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Abdelnabe, J.C. s/ asociación ilícita etc. C. n° 41.990C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.C.A. en la causa Abdelnabe, J.C. s/ asociación ilícita etc. Ccausa n° 41.990C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se desestima la queja. I. al recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M.- QUEDA - E. R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por J.C.A., representado por la defensora oficial ante esta Corte.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 38 y Tribunal Oral en lo Criminal n° 30.

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