Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2004, A. 541. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 541. XXXVII.

Arauca Bit A.F.J.P. S.A. c/ E.N. C A.F.I.P.

C ley 25.085 s/ proceso de conocimiento.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Arauca Bit A.F.J.P. S.A. c/ E.N. C A.F.I.P. C ley 25.085 s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

Que la cuestión debatida en el sub lite es sustancialmente análoga a la considerada y resuelta en la causa S.599.XXXVII. "San José A.F.J.P. S.A. c/ A.F.I.P. C ley 25.085 C dto. 863/98 s/ proceso de conocimiento", sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia en cuanto fue objeto de agravios. Con costas. N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por Arauca Bit A.F.J.P. S.A., representado por el Dr. N.N. de C., con el patrocinio del Dr. G.B..

Traslado contestado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva), representada por el Dr. A.F..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12.

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