Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Junio de 2004, L. 352. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 352. XXXV.

RECURSO DE HECHO

L., D.R.L. y otros c/ Banco de la Nación Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de junio de 2004.

Autos y Vistos:

Toda vez que la sentencia dictada a fs. 598/598 vta. declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, sólo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia.

Por ello, déjase sin efecto la regulación de fs. 233/234 y, en atención a la labor desarrollada a fs. 213/229, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de los doctores T.R.A. y A.M.S. en las sumas de tres mil pesos ($ 3.000) y de mil doscientos pesos ($ 1.200), respectivamente.

Asimismo, con relación al escrito de fs. 574/593, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de los doctores T.R.A. y A.A.G. en las sumas de trescientos pesos ($ 300) y de ciento veinte pesos ($ 120), respectivamente.

Dichas sumas no incluyen el impuesto al valor agregado, el que deberá ser adicionado conforme a la subjetiva

situación de los profesionales beneficiarios frente a dicho tributo.

N. y devuélvanse.

E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- A.R.V. -J.C.M..

DISI

L. 352. XXXV.

RECURSO DE HECHO

L., D.R.L. y otros c/ Banco de la Nación Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente en Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. N. y devuélvase. A.B..

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