Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Junio de 2004, C. 567. XL

Número de registro562021
Fecha04 Junio 2004

Competencia N° 567. XL.

G., C.D. s/ encubrimiento.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional de Menores N° 4, y del Tribunal de Menores N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, iniciada en la causa instruida con motivo del secuestro de un ciclomotor, en poder de C.D.G., el cual había sido sustraído, tiempo antes, a su propietaria, en la localidad bonaerense de Ramos Mejía.

El magistrado nacional declinó su incompetencia en favor del tribunal local que intervenía en la denuncia del desapoderamiento por considerar que no podría descartarse, por el momento, la participación del imputado en el despojo del bien secuestrado, y en el criterio de que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica del imputado respecto de ese hecho (fs. 19/21).

El magistrado provincial no aceptó la competencia atribuida (fs. 23/27). Para ello, sostuvo que cuando un ilícito se reputa cometido en todas y cada una de las jurisdicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción o el resultado, la atribución de competencia se hará atendiendo a exigencias de economía procesal, la necesidad de favorecer la buena marcha de la administración de justicia, y en su caso, la defensa de los imputados (Fallos: 271:396; 275:361; 303:934; 306:842; 310:1153, entre otros).

Agregó, siguiendo ese criterio, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realizaron la mayor parte de los actos judiciales, secuestro de la moto, detención del menor, imputación por encubrimiento, además de ser el lugar donde el mismo se domicilia con su núcleo familiar (Fallos: 318:1841 y 324:908).

Devuelvo el sumario, el magistrado nacional insistió en su criterio, quedando de ese modo trabada la contienda (fs.

29/30).

Al resultar que el delito encubierto Churto de la motocicletaC es de competencia de la justicia provincial, cabe concluir que el hecho objeto de esta causa afecta a ella y no a la administración de justicia nacional. Por ser ello así, no son aplicables las reglas de acumulación por conexidad (Fallos: 303:532 y 1607; 304:167; 305:707; 311:1515; 314:374; 316:2378 y 319:2393 y 3497, entre otros), sino que corresponde investigarlo al tribunal ordinario con competencia en el lugar donde se produjo (Fallos:

315:318; 320:2778), y donde se domicilia el menor.

La solución propuesta, a mi modo de ver, es la que mejor se compadece con la finalidad tuitiva de la "Convención sobre los Derechos del Niño", que dispone atender el "superior interés del niño" en todas las medidas a tomar concernientes a ellos (art. 3° del convenio citado y art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), ya que no puede concebirse la existencia de una actividad tutelar que no esté íntimamente ligada a la inmediatez con los menores y su grupo familiar, toda vez que la eficiencia de ese accionar está dado por el acercamiento permanente del juez con su asistido (Fallos:

305:1171; 318:1841; 323:2021, 2388 y 325:339).

Por lo expuesto, opino que corresponde al tribunal de esta ciudad, donde se comprobó la tenencia y se secuestró el ciclomotor (fs. 1/2, 3/4 y 5) continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior.

Buenos Aires, 4 de junio de 2004 Es Copia L.S.G.W.

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