Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 3 de Junio de 2004, M. 1885. XXXIX

Fecha03 Junio 2004

M. 1885. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Meygide, S. y otros c/ Castillán S.A.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

En autos se encuentra en tela de juicio, básicamente, la constitucionalidad del Decreto 214/02.

Sin que sea necesario ahora definir la naturaleza de la norma cuestionada, lo cierto es que ha sido declarada inconstitucional por el juez de grado, resolución que confirmó la Alzada y es resistida por la parte demandada, lo cual torna procedente el recurso extraordinario interpuesto y admisible la presente queja.

No obstante, previo a entrar al análisis de la cuestión de fondo, advierto que la quejosa hizo saber que la parte actora se encuentra llevando a cabo la ejecución de la sentencia definitiva, habiéndose librado oficio a la Oficina de Subastas Judiciales a fin de peticionar día y hora para efectuar la subasta. En consecuencia requiere la suspensión del trámite de las actuaciones principales, por correr peligro de tornarse abstractos sus derechos.

En virtud de tal circunstancia, opino que antes de expedirme sobre la cuestión suscitada, procede que V.E. atienda a este planteo en razón de la admisión del recurso.

Por otra parte, corresponde señalar que es jurisprudencia de ese Alto Tribunal que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (cfse.

Fallos:

325:1345, 1440, 2177, 2275; entre otros).

Más concretamente aun, ha precisado que, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto del litigio, la decisión de la Corte deberá atender, también a las modificaciones introducidas por esos dispositivos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (cfse. Fallos: 325:28).

Situados en este marco, en materia de ejecuciones

hipotecarias, advierto que ha sido promulgada la ley 25.798 y su decreto reglamentario N° 1284/2003, que instrumentan un sistema de refinanciación hipotecaria. Asimismo en materia de emergencia pública y reforma del régimen cambiario, se ha dictado la ley 25.820, la que, en una de sus previsiones, sustituye el artículo 11 de la ley N° 25.561.

La eventualidad de la aplicación a la causa de las normas aludidas, entiendo torna imperativo, como resguardo de la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, que se confiera vista de ellas a las partes, a fin de que expresen sobre el tema lo que consideren pertinente.

Si V.E. comparte este criterio, suspendidas las actuaciones principales y evacuada la vista por las partes, solicito vuelvan los autos para dictamen.

Buenos Aires, 3 de junio de 2004Felipe D.O.

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