Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Junio de 2004, C. 1743. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1743. XXXVIII.

    R.O.

    C., C.M. c/ ANSeS s/ pensiones.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de junio de 2004.

    Vistos los autos: "C., C.M. c/ ANSeS s/ pensiones".

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho de la actora a la pensión, la demandada dedujo el recurso ordinario de apelación que resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

    2. ) Que para resolver de tal manera el a quo se fundó en el precedente de esta Corte en la causa "C., A." (Fallos: 313:232), y afirmó que la convivencia de hecho con otro hombre, aun antes de la muerte del causante, había dejado de ser una causal de pérdida del derecho a pensión de la viuda desde la sanción de la ley 23.570.

    3. ) Que los agravios de la demandada se fundan en que la alzada omitió valorar dos declaraciones testificales producidas en sendos informes ambientales realizados por el organismo administrativo, en virtud de las cuales quedaba demostrada la culpabilidad de la actora al haberse separado de hecho del causante para convivir en aparente matrimonio con otro hombre, por lo que resultaba de aplicación el art. 1, inc. a, de la ley 17.562.

    4. ) Que si bien es cierto que en sus dichos los testigos F. y R. afirman que la actora habría hecho abandono del hogar para convivir con otro hombre, también es cierto que la peticionaria reconoció haber convivido en aparente matrimonio con el señor F., sin perjuicio de afirmar su inocencia en la separación de hecho, que se habría originado en los malos tratos recibidos por ella y sus hijos

      de parte del causante (fs. 13, 30, 31, 32/33, 37 y 39/40 del expediente administrativo 024 27064563624 007 1, agregado por cuerda).

    5. ) Que, por otra parte, de las declaraciones de los testigos surgen los elementos de convicción necesarios para la procedencia del rechazo. Así, C. afirma que el de cujus abandonó a la actora porque "andaba con otra mujer"; C. puntualiza que "se distanciaron porque él le pegaba mucho y dicen que tenía otra mujer" y que había visto a la peticionaria golpeada; B. coincide en los malos tratos dados por el causante a la actora y Cejas declara que la interesada debió separarse porque el titular la maltrataba y "andaba con otra persona y por eso venían las peleas". Sobre esa base cabe afirmar que la actora fue inocente en la separación, sin que su conducta posterior a ese hecho sea relevante a los fines del art. 1 de la ley 17.562, invocado por el organismo demandado (fs. 63, 63 vta., 64, 76 y 76 vta.).

    6. ) Que, a su vez, resulta conveniente recordar que la Corte ha decidido en reiterados precedentes que es necesario demostrar la culpa en las separaciones de hecho, toda vez que el elemento subjetivo es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1, inc. a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes al fallecimiento de aquél (Fallos:

      288:249; 289:148; 303:156; 311:2432; 318:1464; 323:1810 y causa: S.383 XXXVI "S., E.Y. c/ ANSeS s/ pensiones", fallada con fecha 16 de abril de 2002).

      El juez V. se remite a su voto en la causa P.834.XXXV. "P., Alba Themis c/ ANSeS s/ pensiones", del 21 de agosto de 2003.

  2. 1743. XXXVIII.

    R.O.

    C., C.M. c/ ANSeS s/ pensiones.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Por ello, por mayoría, se admite el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase.

    E.S.P.-.A.C.B.-.C.S.F.-.A.B.-.A.R.V.-.J.C.M.-.E.R.Z..

    Recurso ordinario interpuesto por la demandada Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), representada por el Dr. E. de Estrada.

    Traslado contestado por la actora C.M.C., representada por la Dra.

    G.C..

    Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I).

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista, Provincia de Santa Fe.

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