Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Junio de 2004, D. 1868. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1868. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Domingo, H.L. c/N.A., G..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de junio de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención a que no se ha dado cumplimiento íntegramente a lo dispuesto en la providencia de fs. 5, y habida cuenta de que desde entonces ha transcurrido el plazo establecido en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde declarar la caducidad de instancia de la presente queja. No obsta a tal conclusión el escrito obrante a fs. 20/20 vta., puesto que ninguna relación guarda con el estado de esta presentación directa.

Por otra parte, la vista al señor P. General que se solicita a fs.

20/20 vta. resulta manifiestamente improcedente.

Por ello, se declara caduca la instancia. I. al apelante a que, dentro del quinto día, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con la acordada 28/91, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, y como perteneciente a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por H.L.D. representada por el Dr. G.N.A..

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: no surgen los datos.

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