Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, G. 1705. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2196. XXXIX. Y OTROS RR.OO.

COTELLA, A.J. C/ ANSES S/ REAJUS- TES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos:

"C.2196.XXXIX. 'COTELLA ALBERTO JOSE c/ ANSES'; B.1863.XXXIX.

'B.C. c/ ANSES'; C.2589.XXXIX.

'C.M.P. c/ ANSES'; D.753.XXXIX. 'D.G.F. c/ ANSES'; D.1202.XXXIX.

'DE M.A. c/ ANSES'; E.420.XXXIX. 'EXPOSITO JOSE c/ AN- SES'; G.1371.XXXIX.

'G.E.C. c/ ANSES'; G.1705.XXXIX. 'G.F.J. c/ ANSES'; R.1048.XXXIX.

'R.J.E. c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés guardan sustancial analogía con los analiza- dos y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ("Agui- lar"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

  3. ) Que los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art.

    82, ley 18.037han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV "G., M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez B. se remite a su disidencia en el citado precedente.

  4. ) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias ape-

    ladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M.- QUEDA - E. R.Z..

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