Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, A. 931. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 931. XXXVII.

R.O.

Almada, B.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Almada, B.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la de la instancia anterior que había dispuesto el reajuste de los haberes de la pensionada, fijó las pautas para un nuevo cálculo del haber inicial y ordenó que la liquidación debía ser practicada por un perito a ser designado por el juez de grado, la actora y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos y son, en principio, admisibles (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que los planteos de la demandada vinculados con la defensa de limitación de recursos prevista por el art. 16 de la ley 24.463 hallan adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.

  3. ) Que no existe obstáculo alguno para acceder al pedido de la actora de que se modifique el fallo en cuanto a las previsiones adoptadas para su cumplimiento, máxime cuando ha alegado razones de orden técnico y económico y la designación de un perito contador se había resuelto atendiendo a la especificidad de la materia y en resguardo de sus intereses, por lo que se deja sin efecto la sentencia sobre el punto y se encomienda la realización de la liquidación al organismo previsional.

Por ello, el Tribunal resuelve: Dejar parcialmente sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones de la presente. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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