Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, T. 630. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 630. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

T., H.H. s/ su situación Ccausa n° 768/1998C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por H.H.T. en la causa T., H.H. s/ su situación Ccausa n° 768/1998C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe que desestimó el recurso de inconstitucionalidad previsto por la ley local 7055, el recurrente efectuó ante el Tribunal la presentación directa que es objeto de examen.

Que la queja reglada en los arts. 285 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por finalidad que esta Corte revise la denegación por los jueces de la causa de un recurso ordinario o extraordinario que sea idóneo para habilitar su competencia en grado de apelación.

Por lo tanto, carece de sentido cuando, como ocurre en el caso, tal recurso no ha sido interpuesto.

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por H.H.T., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. M.R.R..

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

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