Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, Q. 51. XXXVI

Fecha27 Mayo 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Q. 51. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Q.P., G. y otra c/ Dirección de Energía de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G.Q.P. en la causa Q.P., G. y otra c/ Dirección de Energía de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General de la Nación se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- A.B. -A.R.V. (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z..

DISI

Q. 51. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Q.P., G. y otra c/ Dirección de Energía de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que admitió parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, dedujo esa parte el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

  2. ) Que si bien los agravios de la recurrente remiten a cuestiones de derecho común y procesal y ello constituye una materia ajena, en principio, al recurso extraordinario, cabe hacer excepción a tal regla cuando, como ocurre en el caso, lo decidido por el tribunal a quo respecto de la manera de practicar las notificaciones, pone de manifiesto un enfoque parcial del asunto y satisface sólo de manera aparente la exigencia de que las resoluciones judiciales constituyan derivación razonada del derecho vigente en orden a las circunstancias comprobadas de la causa, de modo que hace peligrar seriamente el derecho de defensa de la apelante.

  3. ) Que ello es así pues el a quo no tuvo en cuenta la norma local que obliga al abogado que mantiene la relación profesional con su cliente, a notificar a éste, en su domicilio real, toda resolución en materia de honorarios que suscite intereses contrapuestos entre ambos (art. 54 de la ley 8904).

    La previsión legal tiende a evitar la indefensión de la parte, que podría producirse si se confiriera validez a la notificación cursada en el domicilio constituido, ya que normalmente éste es el domicilio del letrado con quien tiene intereses encontrados (Fallos: 318:1263).

  4. ) Que tales principios resultan de plena aplicación al sub lite, ya que la regulación de honorarios efectuada en

    fs. 243 a favor del profesional que en ese momento era letrado apoderado de la actora, no fue notificada a esa parte en su domicilio real. Tal omisión resulta especialmente trascendente al habérsele asignado al pedido de regulación de honorarios el carácter de denuncia del pacto de cuota litis que unía al letrado con la actora, de modo que dicho acto se constituyó en una circunstancia modificatoria de la relación entre el profesional y su cliente.

  5. ) Que la omisión en la consideración de esos extremos por el a quo, determina, de conformidad con la doctrina de este Tribunal citada supra, la procedencia del recurso extraordinario en el aspecto indicado, ya que existe relación directa entre lo resuelto y las garantías que se dicen vulneradas.

    Por ello, oído el señor P. General de la Nación, se admite la queja y se hace lugar al recurso extraordinario con el alcance que resulta de los considerandos de la presente, con costas. Reintégrese el depósito. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. C.S.F. -A.R.V..

    Recurso de hecho interpuesto por G.Q.P., representado por el Dr. G.G..

    Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la cuidad de Mar del Plata, S.I..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR