Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, O. 85. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 85. XL.

RECURSO DE HECHO

O., M.J. y otros c/ Banco de la Provincia de Jujuy.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la decisión de esta Corte que desestimó la queja por haber sido presentada fuera del término que prevé el art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la recurrente dedujo recurso de reposición. Sostiene que se ha incurrido en un error en el cómputo del plazo previsto para la presentación del recurso de hecho, pues no se ha considerado el régimen especial de notificaciones que rige para la Provincia de Jujuy (arts. 137 y 138 de la ley 4055/84 y arts. 5 y 6 de la acordada 31/84 del Superior Tribunal de Justicia).

  2. ) Que aun cuando esta Corte ha entendido que la cuestión referente al cómputo de los plazos para la interposición del remedio intentado ante sus estrados debe regirse por las normas nacionales y que toda alusión a temas vinculados con el punto en el orden local resulta inoperante para justificar un apartamiento de las reglas que rigen el remedio federal (Fallos: 318:2683), en el caso se trata de establecer la forma de notificación que resulta válida, de lo que derivará, como consecuencia, el momento en que comenzó a correr el plazo para la interposición del recurso y, eventualmente, su tempestividad.

  3. ) Que la forma de notificación debe regirse por la norma procesal local y, en tal sentido, la ley local 4055/84 y su acordada reglamentaria 31/84 del superior tribunal, disponen que las "notificaciones por cédula, ordenadas en cualquier clase de procesos...se cumplirán utilizando para ello un casillero de notificaciones"; que "es obligatorio para los letrados y procuradores concurrir tres días a la semana Clunes, miércoles y viernes, o el subsiguiente hábil si alguno

    fuere feriadoC...para retirar las cédulas depositadas en los respectivos casilleros", y que "la notificación se tendrá por hecha el primer día de comparendo obligatorio posterior a la fecha en que la cédula fue puesta en la caja" (arts. 137 y 138, y 5 y 6 de la ley y acordada citadas, respectivamente).

  4. ) Que, en tales condiciones, el remedio intentado ha sido presentado en término y corresponde admitir la reposición deducida pues de otro modo se frustraría una vía eventualmente apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado.

    Por ello, se admite el recurso de fs. 92 y se deja sin efecto la decisión de fs. 82. N. y siga la causa según su estado. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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