Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, M. 912. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 912. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

M., M.J. s/ prescripción acción penal Ccausa n° 34.209C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.S. (querellante) en la causa M., M.J. s/ prescripción acción penal Ccausa n° 34.209C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y, oportunamente, archívese. A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por R.H.S. (querellante).

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

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