Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, L. 1372. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1372. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

L., M.R. y otro s/ arts.

109 y 110 del Código Penal Ccausa n° 46.766C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que mediante la presentación de fs.

241/244, la recurrente pretende la reapertura de la presenta causa, en que el Tribunal desestimó el recurso de queja, por sentencia del 10 de abril de 2003.

Que dicha petición es inadmisible, pues esta Corte tiene decidido que sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por recurso de reposición (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) ni por el de nulidad (Fallos: 310:1001; 311:1788, entre otros), salvo circunstancias excepcionales que no concurren en el caso.

Que sin perjuicio de ello y toda vez que la firmante del escrito de fs. 241/244 ha utilizado términos que trasuntan un exceso en la defensa de sus derechos e implican una falta contra la autoridad, dignidad y decoro de los magistrados que integran esta Corte, corresponde imponerle la sanción de prevención a la doctora A.M.C. (arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58).

Por ello, se desestima la presentación de fs. 241/244, y se impone la sanción de prevención a la doctora A.M.C. (arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58). D. noticia al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Remítanse las presentes actuaciones a la Procuración del Tesoro de la Nación, a los fines de la ejecución del depósito previsto por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, quien deberá informar a este Tribunal el resultado de la ejecución y transferir los fondos obtenidos a la orden de esta Corte, en virtud de lo dispuesto por el art.

287 del código citado

(conf. causa S.62.XXV. "S.S.A. s/ apelación clausura", sentencia del 4 de marzo de 2003). H. saber y remítase.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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