Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, D. 2152. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 2152. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

D., P.R. c/R., D.A..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa D., P.R. c/R., D.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la decisión que se limita a rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta como defensa de previo y especial pronunciamiento en un juicio de filiación extramatrimonial, no constituye la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48.

Por ello, y sin perjuicio de que el tribunal de la causa sustancie el planteo de nulidad deducido en forma subsidiaria por la defensora oficial a fs. 55, oído el señor Procurador General, corresponde desestimar la presente queja. N., agréguese copia de las actuaciones de fs. 30/61 vta. al juicio principal, devuélvanse los autos y, oportunamente, archívese. E.S.P. (según su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

VO

D. 2152. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

D., P.R. c/R., D.A..

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa. N., devuélvanse los autos al tribunal de origen y, oportunamente, archívese. E.S.P..

Recurso de hecho interpuesto por D.A.R., representado por la Dra.

V.S.R., con el patrocinio de la Dra. M.E.R..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Rioja.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera en lo Civil, Comer- cial y de Minas, de la Provincia de La Rioja y Juzgado de Menores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja.

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