Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Mayo de 2004, C. 1679. XXXIX

Fecha27 Mayo 2004

Competencia N° 1679. XXXIX.

O., J.A. c/Z., A. y/o quien resulte armador y/o propietario del barco pesquero "Supremacía II" s/ cobro de haberes e indemnización de ley.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

- I - Tanto el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Rawson, provincia del Chubut como su par provincial, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, L., Rural y de Minería de la misma ciudad, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (ver . fs. 81 y fs. 87/88 respectivamente).

En ella, el actor interpuso demanda laboral, por incumplimiento de un contrato celebrado en la ciudad de Rawson, contra el Sr. A.Z. y/o quien resulte propietario y/o armador del buque pesquero "Supremacía II", en donde, según dijo, prestaba sus servicios como patrón de pesca costera, hasta que le fue solicitado su desembarco por trasladar dicho navío a la ciudad de Mar del Plata. Basó su reclamo en la ley - estimo local - 69 y en la Ley de Contrato de Trabajo.

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto-ley n1 1285/58, texto según ley 21.708.

- II - Cabe recordar, en primer lugar, que V.E. tiene reiteradamente dicho que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, y en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (v.

Fallos:

324 647, 1477, 2736 entre muchos otros).

Con arreglo a ello, queda claro, como se expuso más arriba, que lo reclamado consiste en varios rubros indemnizatorios que surgen a raíz de la supuesta falta de cumplimiento de un contrato de trabajo que se hacía efectivo en un buque de

bandera nacional. Asimismo, que la legislación invocada por la actora es netamente laboral.

Sentado lo anterior debo decir, entonces, que le es aplicable al sub-lite la doctrina de esa Corte Suprema que atribuye competencia a los tribunales federales para entender en todas las acciones derivadas de un contrato de ajuste cumplido en un buque de bandera nacional (cfme., entre otros, Fallos: 311: 2736; 320: 2250). Ello es así, además, desde que se desprende del relato de la demanda que la embarcación estaba destinada a la navegación interjurisdiccional, ya que el contrato fue celebrado en la ciudad de Rawson y el buque fue trasladado a M. delP..

Por tanto, opino que la presente causa debe seguir con su trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, al que se la deberá remitir, a sus efectos.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2.004.

F.D.O.

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