Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, N. 48. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 48. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

N., C. y otros s/ auto procesamiento Ccausa N° 31.369C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de A.V. y R.O.F. en la causa N., C. y otros s/ auto procesamiento Ccausa N° 31.369C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, no satisface el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por cada uno de sus defendidos, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. (en disidencia)- J.C.M. (según su voto)- E.

RAUL ZAFFARONI.

VO

N. 48. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

N., C. y otros s/ auto procesamiento Ccausa N° 31.369C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por cada uno de sus defendidos, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. J.C.M..

DISI

N. 48. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

N., C. y otros s/ auto procesamiento Ccausa N° 31.369C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la cuestión planteada por el recurrente resulta sustancialmente análoga a la tratada por esta Corte en los autos R.629.XXXVII. "R.C., M. y otros s/ asociación ilícita Cen concurso real, etc. Ccausa N° 88.394/ 2000" Cvoto de los jueces L. y VázquezC, fallada el 30 de septiembre de 2003, a cuyos términos y conclusiones, en lo pertinente, cabe remitirse en honor a la brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada agregando oportunamente el recurso a los autos principales y se dispone que en las presentes actuaciones deberá intervenir la Cámara Nacional de Casación Penal conforme la doctrina citada. N. y cúmplase. A.R.V..

Recurso de hecho interpuesto por A.V. y R.O.F., representado por Fernando Goldaracena Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal III. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I, Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 7.

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