Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, R. 392. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 392. XXXIX.

R., R.H. s/ recurso.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "R., R.H. s/ recurso".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador General sustituto a cuyas conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General sustituto, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y remítase. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata y otros, representados por los Dres. G.H.G. y J.L.Z..

Traslado contestado por la Armada Argentina, representada por el Dr. S.R.V..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I..

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.

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