Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, O. 172. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 172. XXXVII.

O., M.V. y otros s/ recurso extraordinario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Olivencia, M.V. y otros s/ recurso extraordinario".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor P.F. a cuyas conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y remítase. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

DISI

O. 172. XXXVII.

O., M.V. y otros s/ recurso extraordinario.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se declara improcedente el recurso extraordinario.

H. saber y devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

Recurso extraordinario interpuesto por el Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos y otros, representados por los doctores P.S. y A.G.E..

Traslado contestado por R.O.P. -fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

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