Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Mayo de 2004, S. 730. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 730. XL.

ORIGINARIO

S., N.R. c/ Estado Nacional y otro s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de mayo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 293 se presenta N.R.S. e inicia acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires CMinisterio de Salud y Acción SocialC y el Estado Nacional CMinisterio de Salud y Acción SocialC por considerar vulnerado su derecho a la salud. En concreto reclama que se ordene a los demandados a proveer los medios, elementos y fondos necesarios para proceder a la intervención quirúrgica de alta complejidad e internación que le aconsejaron los profesionales de Hospital Gral. de Agudos "Dr. Cosme Argerich" a fin de evitarle una inminente parálisis permanente e irreversible de los miembros inferiores y los esfínteres como, asimismo, para realizar el proceso de rehabilitación sobreviniente.

    Dice que tiene 51 años de edad y que desde hace mucho tiempo padece de una enfermedad de la columna vertebral por la que debió ser operada y en virtud de la cual la décima vertebra le quedó afectada en forma permanente. Manifiesta que por el transcurso de los años su problema se fue incrementando hasta llegar a su estado actual en que sufre un estrangulamiento y aprisionamiento de la médula espinal. Agrega que no posee cobertura de obra social ni medicina prepaga y que debido a su discapacidad no puede efectuar tareas laborales por lo que no cuenta con ningún ingreso de orden económico.

    Puntualiza que realizó los trámites para la compra de la prótesis y demás elementos necesarios como así también, para hacer frente a los costos de la operación por ante la Municipalidad de M. y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, con resultado negativo en el primer caso y sin que haya obtenido respuesta alguna hasta el momento, en el segundo.

    Acompaña documentación, funda en derecho su pretensión y solicita como medida cautelar que se ordene a los demandados la entrega de un sistema para fijación lumbosacra en titanio para artrodesis posterior y anterior con DDT, tornillos y ganchos peridurales, laminares, sublaminares, laterizados, cierre de acople en tres dimensiones, tornillos INER y OUT para bloqueo, barra en titanio maleable compuesta por: 20 tornillos poliaxiales, 20 ganchos, 10 alambres sublaminares, 2 barras, 4 dosis de sustituto óseo, 2DDT (uniones transversales), un hemosuctor y un S.D.. Además los fondos necesarios para la internación y para la realización de los estudios y compra de insumos para la intervención quirúrgica que no cubra el Hospital "Dr. Cosme Argerich".

  2. ) Que en atención a la documentación acompañada a fs. 305 han quedado superados los argumentos señalados por el señor P. General en su dictamen de fs. 302/303, por lo que corresponde declarar que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art.

    117 de la Constitución Nacional).

  3. ) Que en el presente caso se verifica la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora necesarios para conceder la medida pedida (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conf.

    Fallos:

    325:3542, entre otros).

    Por ello, se resuelve: I) Requerir a la Provincia de Buenos Aires y al Estado Nacional el informe circunstanciado que prevé el art. 8° de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de diez días. Para su comunicación líbrense los oficios correspondientes con arreglo Cen el caso de la provinciaC a lo previsto por el art. 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. II) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a los demandados que le provean

    S. 730. XL.

    ORIGINARIO

    S., N.R. c/ Estado Nacional y otro s/ acción de amparo.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación a N.R.S., en forma urgente, un sistema para fijación lumbosacra en titanio para artrodesis posterior y anterior con DDT, tornillos y ganchos peridurales, laminares, sublaminares, laterizados, cierre de acople en tres dimensiones, tornillos INER y OUT para bloqueo, barra en titanio maleable compuesta por: 20 tornillos poliaxiales, 20 ganchos, 10 alambres sublaminares, 2 barras, 4 dosis de sustituto óseo, 2DDT (uniones transversales), un hemosuctor y un S.D., como así también los fondos necesarios para la internación y para la realización de los estudios y compra de insumos para la intervención quirúrgica que no cubra el Hospital "Dr. Cosme Argerich".

    Una vez obtenidos se deberá denunciar en el expediente a fin de evitar la superposición del cumplimiento de la decisión por parte de los codemandados. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles.

    E.S.P. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso interpuesto por N.R.S., representada por los Dres.

    G.D.T. y W.L.R..

    Traslado contestado por la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional.

    Dictaminó P.F.D.R.O.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR