Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Mayo de 2004, E. 63. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 63. XXXVIII.

ORIGINARIO

Etchepar de Bravo, M.I. delT. y otros c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de mayo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 144/158 se presentan M.I. del Tránsito Etchepar de Bravo, M.I.B., M. delC.B. y L.G.B., por medio de apoderado, e inician demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad, la Provincia de Tucumán, la Municipalidad de La Cocha y S.E.D. de R. (ex intendente de ese municipio) por la indemnización de los daños y perjuicios que dicen haber sufrido como consecuencia del accidente ocurrido el 8 de marzo de 2000, del que resultó víctima su esposo y padre, respectivamente.

  2. ) Que a fs. 245/261 se presenta la codemandada Dirección Nacional de Vialidad y opone la excepción de defecto legal pues al corrérsele el traslado de la demanda se omitió acompañar copia del poder general otorgado por los actores a los letrados intervinientes. Manifiestan que ello, sumado a que no pudo tener acceso al expediente, le impide conocer la calidad de la representación que pretenden ejercer los citados profesionales.

  3. ) Que para que esta excepción sea admitida es menester que la omisión u oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en un verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes (Fallos: 311:1995; 325:2848).

En el caso de autos no se configura tal extremo ya que la forma en que la parte actora ha planteado el reclamo Ca pesar de no haberse agregado en la cédula de notificación la copia del poder, cuyo original se encuentra a fs. 160/161C no le impidió, de manera alguna, el ejercicio amplio de su derecho de defensa, tal como se desprende de la contestación

de demanda obrante a fs. 245/261.

Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción de defecto legal planteada por la Dirección Nacional de Vialidad a fs.

313. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

Nombre de los actores: M.I. del Tránsito Etchepar de Bravo, M.I.B., M. delC.B. y L.G.B., letrados apoderados D.. H.F.S., J.I.G.H., B.G.H..

Nombre de los demandados: S.E.D. de R., letrados apoderados D.. R.R., C.R.A.P. y G.L.S..

Dirección Nacional de Vialidad: letrado apoderado Dr. N.O.M..

Provincia de Tucumán, letrado apoderado Dr. D.A.O., letrado patroci- nante Dra. G.C.J. de H..

Municipalidad de la ciudad de La Cocha. Letrados apoderados: G.L.S.- llán, C.R.A.P. y N.A.T..

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