Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Mayo de 2004, D. 492. XXXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
D. 492. XXXVII.
Defensor del Pueblo de la Nación c/ EN CPENC dtos. 149/97 y 1167/97 s/ proceso de conocimiento.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de mayo de 2004.
Vistos los autos: "Defensor del Pueblo de la Nación c/ EN CPENC dtos. 149/97 y 1167/97 s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en los capítulos I, II, IV y V de su dictamen, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara inadmisible el recurso extraordinario de fs.
1406/1420. Costas por su orden en todas las instancias, atento a que el actor pudo razonablemente creerse con derecho a litigar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, devuélvase. E.S.P. -C.S. FAYT - AN- TONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M. (según su voto) - E.R.Z..
VO
D. 492. XXXVII.
Defensor del Pueblo de la Nación c/ EN CPENC dtos. 149/97 y 1167/97 s/ proceso de conocimiento.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en los capítulos I, II, III y V de su dictamen, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara inadmisible el recurso extraordinario de fs.
1406/1420. Costas por su orden en todas las instancias, atento a que el actor pudo razonablemente creerse con derecho a litigar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, devuélvase. J.C.M..
Recurso extraordinario interpuesto por el defensor del Pueblo de la Nación, E.R.M..
Traslado contestado por la doctora Patricia Victoria Scattolin en representación del Estado Nacional con el patrocinio letrado del doctor M.A.B. y por el doctor C.H.B. con el patrocinio letrado del doctor M.J.F.- ge, en representación de Aguas Argentinas S.A..
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 Secretaría N° 23.
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