Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 2004, R. 792. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 792. XXXVIII.

R.O.

Reale, B.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "R., B.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts.

    22 y 23, ley 24.463), resultan sus-tancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios de la actora por un perito de oficio, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resuel-tos por este Tribunal en la causa G.55.XXXVII. "G., A.B. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

  3. ) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos:

    323:3135 ("Torres Brizuela"),a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido y confirmar la sentencia apelada -//con el alcance que surge de los considerandos del fallo "Perletto, R.A." citado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR