Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 2004, J. 386. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 386. XXXVIII.

R.O.

Jaramillo Guzmán, L. c/ ANSeS s/ retiro por invalidez (art.

49 p.4 ley 24.241).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "J.G., L. c/ ANSeS s/ retiro por invalidez (art. 49 p.4 ley 24.241)".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez solicitado en razón de que el peticionario no reunía los requisitos exigidos en el art. 48 de la ley 24.241, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 151 (fs. 150 y 154/157).

  2. ) Que el recurrente se agravia de las conclusiones del dictamen médico forense en que se fundó la alzada, pues sostiene que el pronunciamiento apelado se basó exclusivamente en el referido informe y omitió tener en cuenta su incapacidad total de ganancia, sin que haya ponderado tampoco el factor compensador que, de haber sido contemplado, habría aumentado el porcentaje de minusvalía total acreditado en el mencionado peritaje.

  3. ) Que los argumentos a que hace referencia la recurrente no importan una refutación suficiente de los informes del cuerpo médico de fs. 102/111 y 129/131, por lo que no se advierte que la alzada haya incurrido en los vicios alegados por la actora, sin que resulte justificado disponer nuevas revisaciones u otras medidas complementarias de prueba.

  4. ) Que, en tales condiciones, al no haberse demostrado que el actor se encuentre imposibilitado de realizar tareas remuneradas acordes a su capacidad restante sus tareas específicas siempre que no impliquen sobrecargo de peso o fuerza, las objeciones planteadas resultan ineficaces para justificar la modificación del fallo.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. N. y devuélvase. E.S.P. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso ordinario interpuesto por L.J.G., representado por el Dr. J.C.E..

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III.

Organismo que intervino con anterioridad: Comisión Médica Central - Comisión Médica N° 10 E.

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